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Ley General de los Derechos de las personas con Discapacidad

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conocida como Ley General de Discapacidad, (LGD) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla esté formada por 50 ó más empleados, están obligadas a reservar el 2% de su plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Para cumplir la Ley las empresas también pueden acogerse a las denominadas Medidas Alternativas – previa consecución del Certificado de Excepcionalidad – y subcontratar servicios a proveedores calificados como Centros Especiales de Empleo cuyas plantillas incorporen a personas con discapacidad.

Sin embargo, el cumplimiento de la Ley no es siempre suficiente, y lo importante es cumplir con el espíritu de la Ley.

Muchas son las empresas que cumplen la LGD poniendo en práctica las Medidas Alternativas mediante la contratación de la compra de bienes y/o servicios a través de un Centro Especial de Empleo por una cantidad equivalente por persona no contratada en la  propia plantilla de la empresa, al triple del lPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que  es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo). El IPREM nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como ratio a la hora de calcular estas ayudas.

El espíritu de la Ley General de Discapacidad es dar trabajo a personas con discapacidad, logrando su plena integración en las empresas. Si este objetivo principal no es posible, existe la alternativa de cumplir la Ley contratando a través de un Centro Especial de Empleo servicios que sean prestados por profesionales con discapacidad, o incluso trasladando temporalmente a empleados de la empresa a un Centro Especial de Empleo para prepararles para su total integración en la empresa, recibiendo la ayuda de personal de apoyo de los Centros Especiales de Empleo, como psicólogos y técnicos de inserción laboral.

Por desgracia se repiten con excesiva frecuencia situaciones que no sirven para cumplir la Ley. Entre estas situaciones podemos destacar:

– Compra de material de oficina o mobiliario a un Centro Especial de Empleo, que a su vez lo adquirió a una empresa cuyo objeto social es la venta de material de oficina o mobiliario, pero que no tienen en plantilla a personas con discapacidad. En estos casos el Centro Especial de Empleo actúa como un simple intermediario, y en ningún caso se justifica el importe de la compra con el número de personas discapacitadas dedicadas a hacer el trámite de facturación del material de oficina o mobiliario.

– Otro ejemplo muy típico es la cesta de Navidad. Hay empresas que se las encargan a un Centro Especial de Empleo, que lo que suele hacer es comprárselas a un proveedor y aplicar un margen para obtener un beneficio. En algunos casos, el Centro Especial de Empleo puede encargarse de la manipulación para elaborar la cesta y también del transporte. En este segundo caso consideramos y lo hemos confirmado con los especialistas de la Comunidad Autónoma de Madrid que NO se puede meter el importe de la cesta para el cómputo de la Ley General de Discapacidad, pero sí se puede meter un importe en función del número de personas que se han dedicado a la manipulación y el transporte.

– Otro caso controvertido son los Centros Especiales de Empleo que funcionan como agencias de viajes, donde con un número muy reducido de personas con discapacidad se encargan de las reserva, y la empresa que contrata sus servicios pretende incluir el coste de los vuelos, hoteles y desplazamientos para el cómputo de la Ley.

Estos ejemplos reflejan situaciones muy frecuentes que suelen plantear numerosas empresas con la intención de burlar la Ley General de Discapacidad, muchas veces movidos por el desconocimiento. Algunas empresas, pese a presentar una alta conciencia social y haber implantado políticas que fomentan la inclusión, tienen un objeto social en cuyo desarrollo es difícil que se encuentre el grado de especialización (o en su defecto un número adecuado) de personas con discapacidad. En este sentido, los Centros Especiales de Empleo como Vivva pueden ayudar a las empresas tanto a buscar esos perfiles como a integrarlos en la empresa, al tener una dilatada experiencia en la selección y formación de profesionales con discapacidad.

Por otra parte, no son pocas las empresas que, o bien por desconocimiento de la Ley y del espíritu de la misma, o bien por un mal asesoramiento, no cumplen las normativas vigentes y están expuestas a sanciones económicas y lo que es más importante, ponen en riesgo su marca y su reputación social.

Juan Lozano • Vivva
Publicado en el nº15 de la revista Ideas Imprescindibles